OBSERVATORI DEL SISTEMA PENAL I ELS DRETS HUMANS
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Proyectos de investigación y monitoreo del Sistema Penal   43560 caracteres, 15 hojas
 
Análisis de las condiciones de vida en los Centros Penitenciarios de Cataluña
(enmarcado en el Proyecto Europeo de Constitución del Observatorio Europeo de la Ejecución Penal)

CONDICIONS DE L'EMPRESONAMENT A CATALUNYA. INFORME GENERAL 2003
(texto completo en catalán, formato .pdf)

ANEXO. INFORME GENERAL 2003
( formato .pdf)

ÍNDICE DE LA MEMORIA
1) Síntesis de las líneas generales del Consorcio Europeo en el que se enmarca el Proyecto.
2) Descripción de los objetivos del Proyecto europeo y nacional.
2.1) Marco teórico desde el que se aborda su implementación.
2.2) Tipo de actividades que pueden ser desarrolladas.
3) El Proyecto de Investigación en Cataluña.
3.1) Fases temporales de su desarrollo y metodología de trabajo.
3.2) Resultados que se aspiran lograr.

ANEXOS:
a) Constitución del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos (OSPDH), en la Universitat de Barcelona (UB).
b) Contrato-Programa suscrito entre el OSPDH y la UB.
c) Constitución del European Group for Prison Research.
d) Proyecto de creación del Observatorio Europeo de la Ejecución Penal.

 
1) Síntesis de las líneas generales del Consorcio Europeo en el que se enmarca el Proyecto

El desarrollo de un Proyecto de Investigación de las características del propuesto, de acuerdo a los contenidos de la última Guide for Proposers (Part 2), "Improving the Socio-economic Knowledge Base" (1998-2002) dictada por la Comisión Europea, requiere la colaboración de diversas instituciones -públicas o de carácter no gubernamental- para su correcta implementación.
En el presente caso, se ha constituido el Consorcio con los siguientes partners; con quienes se fundó el pasado mes de Junio, en la ciudad de Lisboa, el European Group for Prison Research.
En dicho Grupo, se han integrado ya las siguientes instituciones públicas y organismos no gubernamentales: Italia:

a) la Università de La Sapienza (Prof. Dr. Gaetano de Leo);
b) la Associazione Antigone (Sres. Stefano Anastasia y Patrizio Gonnella, Presidente y Coordinador de la misma).
Gran Bretaña:
a) la Middlesex University of London (Prof. Dr. Roger Matthews).
Portugal:
a) el Instituto de Ciencias Sociales de la Universidad Pública de Lisboa
b) la Associaçao contra a Exclusao Social (Prof. Dr. Antonio Pedro Dores).
Bélgica:
a) la Universidad de Gent (Prof. Dr. Patrick Hebberecht);
b) la Flemish Ligue for the Protection of Human Rigths.
Suiza (no forma parte de la Unión Europea, su participación se hará en calidad de Estado Asociado):
a) la Association pour la Prévention de la Torture (Sr. Marco Mona, Presidente).
España:
a) la Universidad de Barcelona (Prof. Dr. Roberto Bergalli, Cap d'Estudis del Graduat en Criminología i Política Criminal de la Universitat de Barcelona);
b) el Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universitat de Barcelona (Prof. Dr. Iñaki Rivera Beiras, Presidente).
c) la Universidad Complutense de Madrid (Profra. Dra. María Jesús Miranda).

Como puede observarse desde ya, aún cuando se volverá sobre este punto en el siguiente epígrafe, se ha pensado en la constitución de un Consorcio que contemple, mayoritariamente, una doble participación:

a) una Organización no Gubernamental (a la cual le corresponderá, básicamente, el trabajo de carácter empírico y "sobre el terreno", como por ejemplo, recogidas de datos, entrevistas, realización de encuestas, visitas a instalaciones, elaboración de muestreos y estadísticas, etc.) y
b) una Institución Universitaria (a quien competerá, fundamentalmente, la sistematización de los resultados obtenidos en la investigación empírica, la interpretación de los mismos, la introducción de contextos teórico-reflexivos imprescindibles para una correcta interpretación de aquellos resultados, la articulación de las fases de discusión, comparación y estudio y la elaboración conjunta final de los resultados y conclusiones).

Una configuración de tal tipo se ha pensado para los casos de los países miembros de la Unión Europea (España, Italia, Gran Bretaña, Portugal y Bélgica).
En el caso de Suiza, la invitación a participar a la Association pour la Prévention de la Torture, está motivada tanto por la amplia experiencia que la misma posee en la investigación del tema escogido para el presente Proyecto, cuanto por el evidente prestigio y seriedad que esta Asociación ha ido adquiriendo a lo largo de tantos años de trabajo en el terreno de la promoción de los derechos humanos en Europa.
Se ha creído que un diseño del Consorcio como el anteriormente presentado cumpliría eficazmente con los requisitos esenciales de estas propuestas:
de un lado, garantizar la eficacia del trabajo de investigación (al delimitarse fielmente el tipo de trabajo que le compete a cada partner) y, de otro lado, permitir que en la investigación participen no sólo reputados Centros públicos universitarios sino, también, aquellas esferas de la sociedad civil que en gran medida representan y canalizan los intereses de los afectados por las problemáticas que se estudiarán.
La fiabilidad, entonces, de los resultados que se obtengan creemos que estará mucho más garantizada a partir del diseño del Consorcio que se ha explicado y que se detallará mucho más acabadamente en las sucesivas descripciones.
Por cuanto se refiere a la duración temporal del Proyecto, la misma se estipula en DOS años dividida en cinco Fases como más adelante se describirá.


2) Descripción de los objetivos del Proyecto europeo y nacional.

El presente Proyecto pretende indagar en torno al tipo de control penal y administrativo que, en el nuevo milenio, se está desarrollando en algunos países europeos, en el marco de los profundos cambios culturales, económicos y demográficos a los cuales asistimos.
Es preciso, por tanto, delimitar en primer lugar el marco teórico desde el cual se aborda la implementación del presente Proyecto.
Posteriormente, se describirán los objetivos generales del mismo y las principales tareas que se proponen, sus diversas fases, metodología y resultados que aspiran a lograrse -de claro interés local, nacional y transnacional- y que, se espera, redunden en una contribución a la mejora de la calidad de vida de los habitantes de los países examinados.


2.1) Marco teórico desde el que se aborda su implementación.

Gran parte de la conflictividad social que se deriva de la existencia de numerosos problemas de índole muy variada (laboral, económica, política, inmigratoria, cultural, etc.), pretende ser controlada, en gran medida, por el denominado "Sistema Penal".
Por el mismo, en las acepciones más avanzadas (cfr. Roberto Bergalli 1998), se concibe un "aparato" que comprende dos grandes esferas o ámbitos de acción y reacción:

a) aquel conjunto de normas penales y sancionadoras que definen las acciones cuya comisión recibe algún tipo de reproche punitivo (sistema penal estático); y,
b) las agencias o instancias de interpretación y aplicación de aquel entramado normativo, fundamentalmente las agencias policiales, jurisdiccionales (y del Ministerio Fiscal) y penitenciarias (sistema penal dinámico).
Ambos conjuntos -el normativo y el encargado de la aplicación de las normas- han de enfrentar, cada vez más, el tratamiento, regulación y punición de aquellos problemas o disturbios propios de las sociedades de la llamada globalización.
Este tipo de tratamiento recibe el nombre de "control penal" (v. entre otros, Alessandro Baratta 1994, Massimo Pavarini 1996).
Sabido es que los importantes desarrollos tecnológicos que presentan nuestros conjuntos sociales, la movilidad actual del capital financiero o los desequilibrios que la misma globalización produce, generan, a la vez que posibilidades de desarrollo, importantes desequilibrios que se traducen en la existencia de grupos sociales marginales cuando no directamente excluidos de los centros de producción.
Europa en general, y España y Cataluña en particular, están siendo escenarios de ambos fenómenos contradictorios: expectativas de desarrollo en los niveles de vida de ciertos grupos poblacionales pero, también, ingentes masas de seres humanos que acuden a estos ámbitos geográficos con unas expectativas que, finalmente, se ven defraudadas.
El ejemplo de la extranjería y de la inmigración extra-Comunitaria es emblemático en tal sentido; pero no es ni mucho menos el único (baste pensar en toda la problemática que se deriva de, por ejemplo, la precariedad en los puestos de trabajo, el incremento en la movilidad de los trabajadores en un espacio común europeo, la inestabilidad socio-laboral de los jóvenes, los fenómenos de la llamada "violencia doméstica", la problemática relativa al denominado "problema-droga", etc.).
Y, a su vez, todos esos "problemas sociales", cuya enumeración es meramente ejemplificativa mas no exhaustiva, reciben unos especiales tratamientos mediáticos los cuales, aún siendo plenamente legítimos -en aras al respeto al derecho a la información de la ciudadanía- son, al mismo tiempo, productores de definiciones e imágenes sociales. Está plenamente demostrado el importante rol desempeñado por los media en la construcción de pánicos y alarmas sociales que se traducen en importantes sentimientos -objetivos y subjetivos- conocidos con el nombre de "inseguridad ciudadana" (cfr. Francesc Barata 1999).
Resulta así, de la conjunción de los elementos antes señalados, que las modernas sociedades presentan algunas características que podrían ser rápidamente sintetizadas del modo siguiente: amplias posibilidades de desarrollo y de circulación de la información, expectativas en la potenciación de acciones en el ámbito socio-económico-laboral, por una parte; existencia de importantes sectores que habitan en la exclusión social, de otra parte; y, al mismo tiempo, una sensación de inseguridad o alarma generalizada que reclama "soluciones".
Es la llamada sociedad del riesgo, atravesada por aporías y contradicciones como las señaladas (cfr. Ulrich Beck 1998 y 2000). Un canal cada vez más recurrente en el cual pretende encauzarse toda la aludida conflictividad es, precisamente, el propio del control penal, el del control a través del Sistema Penal. Mas, por motivos muchas veces más estructurales que coyunturales, semejante "sistema" no resulta en ocasiones hábil o útil para unas funciones semejantes. Y, entre otras cuestiones, porque el mismo fue articulado y creció en otro ámbito cultural como lo fue, primero, el de la llamada "Modernidad" y, más tarde, el propio del denominado "Constitucionalismo Social" (v. Luigi Ferrajoli 1990 y 1999). En el presente, en una época de profundas y rápidas transformaciones culturales, en la época de la post-Modernidad y de la globalización, los desajustes que se producen entre las funciones declaradas por el Sistema Penal y las que realmente termina éste por cumplir, son cada vez más profundos.
Como se advierte, los temas que se mencionan se incardinan claramente dentro las tareas de investigación (The research tasks) recomendadas en la Guide for Proposers (Part 2), "Improving the Socio-economic Knowledge Base" (1998-2002) dictada por la Comisión Europea (págs. 10-14), en las que se hace un especial hincapié en la necesidad de investigar en campos tales como:

1) Towards improved management of societal change (Task 1);
2) Individual and collective strategies in a changing society (Task 2);
3) Employment and unemployment in Europe (Task 3);
4) Towards social cohesion in Europe (Task 4);
5) New perspectives for learning (Task 5);
6) Governance, citizenship and the dynamics of European integration.

De acuerdo a tales instrucciones y recomendaciones, cabe a su vez recordar que el objetivo primordial de un Estado Social y Democrático de Derecho (art. 1 de la Constitución en el caso español) es, sin duda, el de la promoción y tutela efectiva de los llamados derechos humanos o fundamentales (derechos de participación política, derechos y libertades individuales, pero también derechos sociales, colectivos, culturales, garantías jurídico-procesales, etc.), con el fin de luchar contra la exclusión social. Pero, por otra parte, no puede olvidarse que la propia Unión Europea fue concebida -con sus precedentes al término de la Segunda Guerra Mundial- como un espacio cuya reconstrucción nació indisolublemente ligada a la promoción de aquellos derechos.
Fruto de una idea semejante ha sido, entre otras, la adopción del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Roma, 1950) o la promulgación de las Reglas Penitenciarias Europeas de 1973, posteriormente reformadas en 1987, y otros textos, recomendaciones y organismos específicamente creados para la promoción y defensa de los derechos humanos.
En un contexto como el señalado, y en el seno de las actuales sociedades cada vez más multi-culturales, aquel objetivo señala una meta que debe ser promovida, investigada y analizada desde perspectivas inter-sectoriales y pluri-disciplinarias. Promover entonces un camino semejante, debe ser entendido como un objetivo científico de primer orden. Estudiar la tipología, demografía, grupos de pertenencia (étnica, territorial, cultural, nacional, etc.), características delictivas y penológicas, etc., de la actual población encarcelada en Europa (y en España y Cataluña, en particular), constituye un campo de conocimiento que puede erigirse en un valiosísimo "termómetro" del actual discurrir de las políticas criminales -y sociales- del continente europeo en los albores del nuevo milenio. Como más adelante se dirá, los temas que se han citado constituyen "la arena", el background sobre el cual pretende diseñarse la investigación presente.


2.2) Tipo de actividades que pueden ser desarrolladas.

En el contexto que se ha indicado, el presente Proyecto está en condiciones de promover distintos tipos de actividades, las cuales pueden ser sintetizadas del modo siguiente:

a) Actividades de estudio previo de los terrenos a analizar: evidentemente, un Proyecto de esta envergadura debe comenzar por un análisis previo del tipo de problemática, condiciones, grupos poblacionales, áreas de la juventud, etc., que pretenden ser examinados. La problemática actual que presentan los problemas sociales que antes se han mencionado, representan un excelente escenario sobre el cual debe primero efectuarse una tarea de reconocimiento del objeto y de los objetivos de estudio. Como después se dirá, delimitar concretamente la gama de problemas que pretenden examinarse, debe entonces constituir un primer tipo de actividades a desarrollar con las fases y metodologías que más adelante se explicitarán.

b) Actividades de investigación sobre los elementos y variables estructurales que inciden en la problemática a estudiar: la cuestión relativa al tipo de control penal que se ejerce en la actualidad, es verdaderamente compleja.
Semejante complejidad viene motivada, entre otras cuestiones, por la cantidad de elementos, circunstancias, condicionamientos y cambios que inciden en la misma. Una investigación como la propuesta, debe entonces contemplar necesariamente cómo inciden semejantes elementos en la producción y construcción de una realidad social tan compleja y polifacética.
En tal sentido, se pretende desarrollar investigaciones sobre las siguientes áreas (enumeración meramente indicativa), imprescindibles para abarcar en toda su complejidad la problemática indicada:
- examen de las legislaciones en materia penitenciaria;
- política criminal y penitenciaria;
- estructura y conformación de las Instituciones penitenciarias (con especial relevancia en el rol de los operadores, sus prácticas y discursos, sus reclamos, etc.);
- estructura, intereses e ideologías en el ámbito del Poder Judicial;
- estructura, intereses e ideologías en el ámbito parlamentario;
- rol desempeñado por los medios de comunicación en la selección y construcción de sentimientos de inseguridad ciudadana, pánicos morales, etc.
- análisis demográfico penitenciario (cuantitativo y cualitativo, sobre la población encarcelada, mayoritariamente joven);
- rol desempeñado por las Asociaciones de defensa de los derechos de los reclusos, Colegios de Abogados y grupos del "voluntariado".

c) Actividades de "inspección y monitoreo" de instituciones públicas: en íntima relación con lo que se ha venido mencionando hasta aquí y fundamentalmente para velar por la tutela de los derechos humanos -al igual a como proceden los diversos Observatorios europeos desde hace tiempo- pueden y deben realizarse:
- Encuestas y entrevistas a detenidos, presos y/o sentenciados;
- Visitas a Centros penitenciarios, Unidades dependientes, de madres, Centros de Atención Especializada a jóvenes toxicómanos, etc.;
- Elaboración de Informes periódicos (en las áreas mencionadas);
- Actividades de promoción de la cultura y el lenguaje de los derechos humanos en ámbitos institucionales, educativos, sociales, vecinales, etc.

d) Actividades de sistematización de los datos recogidos y reuniones con los partners del Consorcio para la confrontación y puesta en común de los resultados obtenidos:
- en las áreas antes mencionadas y otras que puedan ir siendo definidas en el curso de la investigación, puede promoverse la celebración de:
- actividades de entrecruzamiento y coordinación de los resultados que se obtengan en cada una de las sub-áreas de trabajo que se han señalado;
- encuentros entre los partners (Common Sessions) con la finalidad de evaluar los resultados parciales que se vayan obteniendo así como las dificultades que puedan presentarse en el desarrollo de la investigación.

e) Actividades finales de elaboración de Conclusiones y eventual confección y publicación del Informe final: como consecuencia de todas las actividades antes señaladas, todas las partes intervinientes en el Consorcio, deberán
- elaborar sus Conclusiones, primero, por países participantes en el Proyecto;
- posteriormente, tras el mantenimiento de las reuniones comunes o common sessions, se procederá a la elaboración de las Conclusiones de todo el Consorcio;
- finalmente, se pretende la publicación de un Informe Final (Report) donde se puedan volcar para su difusión pública, especialmente dirigida a organismos europeos, las conclusiones a que anteriormente se ha hecho referencia.

3) El Proyecto de Investigación en Cataluña.

No hace falta insistir demasiado en que uno de los elementos que han de caracterizar a las Instituciones del Sistema Penal en una sociedad propia del Estado social y democrático de derecho, es la transparencia.

En el caso presente, la transparencia en la gestión de los servicios penitenciarios se erige en el elemento central que posibilite el desarrollo de este Proyecto.

La necesidad de que, desde la Universidad y otras instancias, se investigue sobre la realidad penitenciaria, se realicen en su caso propuestas, recomendaciones y/o alternativas -las cuales, también, pueden y deben ser al menos conocidas por las Instituciones políticas y por la sociedad civil-, no hace más que orientarse en aquella meta de participación democrática en la atención e investigación de los problemas sociales.

En España y en Europa, tareas de investigación, "monitoreo" de instituciones penitenciarias y elaboración de Informes, se han verificado reiteradas veces.

En el primer caso (en España), una tarea semejante ha sido cumplida, con máximo rigor y seriedad, por la Asociación Pro Derechos Humanos, la cual contó para ello con la máxima colaboración de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Fruto de aquel trabajo, ha sido la publicación del "Informe sobre la situación de las prisiones en España" (Editorial Fundamentos, Madrid, 1999).

Como puede leerse en el mismo,
"Es bien sabido que la Institución Penitenciaria cuenta con medios de fiscalización y control de funcionamiento de sus centros penitenciarios, pero también lo es que en esa inspección y fiscalización difícilmente aparecerá la voz de la población reclusa, expuesta de manera libre y anónima, que puede servir como dato relevante para pulsar incluso la existencia de condiciones de tensión que desfavorecen, per se, la obtención del fin primordial al que se orienta la privación de libertad. Con este criterio de partida, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias aceptó la intervención de la APDH, suscribiendo a tal efecto un Convenio de Colaboración en el que otorgaba a nuestra Asociación las facultades de recorrido y ejercicio de nuestra actividad entendiendo nuestra labor como una auditoría interna (…). En la realización de nuestro trabajo se ha contado con la colaboración de la Dirección General y específicamente con la Subdirección General de Gestión Penitenciaria. La colaboración obtenida en los distintos centros penitenciarios ha sido, en general, correcta" (págs. 9-10).

En el segundo ejemplo antes mencionado -realización de investigaciones y auditorías similares- puede ser aquí citado el caso de la Asociación "Antigone", la cual, en Italia, no sólo ha creado hace tiempo el "Observatorio sobre las condiciones de detención", sino que, como resultado de tres años de trabajo de inspección en las cárceles italianas, ha elaborado el reciente Informe que se encuentra publicado en "Il Carcere trasparente. Primo Rapporto Nazionale sulle condizioni di detenzione" (Editorial Castelvecchi, Roma, 2000).

También allí pueden leerse las siguientes consideraciones:

"Este Informe es el resultado de 160 visitas a 95 Institutos penitenciarios de Italia y de la recogida y clasificación de decenas de cuestionarios y testimonios de presos y funcionarios (…). Instrumento típico de la pena privativa de libertad, la cárcel es esencialmente un lugar de separación y, en consecuencia de opacidad. La 'cárcel transparente' pretende deshacer esa opacidad (…). A este objetivo se dirigió la constitución de un Observatorio Nacional sobre Condiciones de Detención, para realizar un constante 'monitoreo' de la forma concreta en que la pena privativa de libertad se cumple, para verificar el respeto de las garantías y de los derechos reconocidos por el ordenamiento penitenciario, la Constitución y las Convenciones internacionales y para reconstruir un canal constante de comunicación entre política del derecho penal y efectividad de la ejecución penal (…). Somos conscientes que, con este Informe, se ha roto un tabú en la impenetrabilidad de la institución penitenciaria. En nuestro trabajo cotidiano, en las visitas a los Centros penitenciarios, en los contactos con los operadores, hemos encontrado mayoritariamente disponibilidad y cortesía. La disponibilidad de quien es consciente de las ventajas de la transparencia en la administración de la ejecución penal" (págs. 5-8).

Los dos ejemplos citados (investigaciones realizadas en los últimos años en España y en Italia) son claros exponentes de la necesidad y de las ventajas de la colaboración y transparencia de la Administración Penitenciaria competente.

Pues bien, ello tiene, en el particular caso de Cataluña una significación muy especial. Como es plenamente sabido, Cataluña es la única Comunidad Autónoma del Estado español que ha recibido la transferencia de las competencias para la ejecución de la legislación penitenciaria estatal.

En tal sentido, Cataluña presenta, sin duda alguna, una significación muy especial y diferenciada de la del resto del Estado: en efecto, desde inicios del año 1984, cuenta con una Administración penitenciaria propia (la Direcció General de Serveis Penitenciaris i Rehabilitació del Departament de Justícia de la Generalitat), que gestiona una decena de Centros Penitenciarios que albergan en su conjunto, en el presente, a más de seis mil personas, en las cuatro provincias de la Comunidad. Resulta, por todo ello, de una atracción científica de primer orden la posibilidad de investigar desde la Universidad de Barcelona el llamado "modelo penitenciario catalán", pionero en España en la gestión autonómica de los servicios penitenciarios.

A todo lo dicho se suma, también, la circunstancia de haberse cumplido el primer lustro de vigencia de dos normas jurídicas que pueden estar arrojando ya importantes resultados en el terreno penitenciario: el Código Penal de 1995 y el Reglamento Penitenciario de 1996 (entrados ambos en vigor el 24 de mayo de 1996).

No es necesario insistir en la profunda trascendencia que ambos cuerpos normativos tienen para el particular universo penitenciario. Conocer la incidencia que los mismos puedan ya estar teniendo en dicho terreno, y en el presente caso en Cataluña, se erige también en un objetivo científico e investigador de primer orden. Por ello, y para la realización del presente Proyecto, el Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la UB, pretende obtener -como en los anteriores ejemplos mencionados- la pertinente autorización de la Direcció General de Serveis Penitenciaris i Rehabilitació con el fin de desarrollar la investigación propuesta que, como se explicará posteriormente, se encuadrará asimismo en el Proyecto Europeo indicado ya.

3.1) Fases temporales de su desarrollo y metodología de trabajo.

De acuerdo a las actividades que antes se han ido describiendo, las mismas identifican ya cinco fases temporales de desarrollo, como a continuación se dirá.

Asimismo, en cada una de ellas, se hará constancia de la metodología de trabajo a desarrollar. Debe quedar claro, también, que tanto las fases temporales de desarrollo de la investigación, como la metodología de trabajo a desarrollar, serán las mismas para todos los países que forman el Consorcio europeo (sin perjuicio de ciertas especialidades en algún objeto de estudio concreto, debido a las particularidades que algún tema presente).

De acuerdo a todo ello, las actividades de la investigación comprenderán las siguientes Fases y Metologías de trabajo:

1ª FASE: Actividades de estudio previo de los terrenos a analizar.

Se trata, como inicio del planteamiento de una investigación, de delimitar del modo más acabado posible el objeto y los objetivos de estudio de aquélla. Como antes se mencionó, delimitar concretamente la gama de problemas que pretenden examinarse, debe entonces constituir un primer tipo de actividades a desarrollar.

En esta sede, se tendrán en especial consideración las aportaciones realizadas por las ONGs., otras Instituciones públicas (Síndic de Greuges, por ejemplo) o Corporaciones Profesionales (Colegios de Abogados, por ejemplo) y por la Universidad participantes en el Proyecto.

Y ello porque, de un lado, el trabajo que ya vienen realizando durante años las ONGs y las citadas Instituciones y Corporaciones (en el campo de la promoción de los derechos humanos) será imprescindible para delimitar exactamente los problemas objeto de una preocupación específica. Y, de otro lado, porque con esa delimitación de objetivos de estudio, los partners miembros de las Universidades participantes podrán aportar las investigaciones (empíricas y teóricas) ya existentes en los campos previamente seleccionados y el material que, a priori, se estime indispensable para el inicio.

En consecuencia, es imprescindible realizar en esta Fase un primer encuentro común (Common Session) que sirva para delimitar exactamente las áreas de trabajo sobre las que se trabajará y que se detallan en las Fases posteriores.

Con todo ello, entre todos los participantes se delimitará exactamente el objeto de estudio de la investigación, el cual ya se surge de la denominación de la misma: "Análisis de las condiciones de vida en los Centros Penitenciarios de Cataluña (enmarcado en el Proyecto Europeo de constitución del Observatorio Europeo de la Ejecución Penal)". Se estima que la duración temporal de esta 1ª Fase será de CUATRO MESES, al término de la cual, se presentará un listado exhaustivo de los temas que específicamente han sido seleccionados por el Consorcio para ser tratados como específicos objetivos de estudio y la completa descripción de la metodología a desarrollar para su abordaje.

2ª FASE: Actividades de investigación sobre los elementos y variables estructurales que inciden en la problemática a estudiar.
Como se mencionó en su momento, la cuestión relativa al tipo de control penal que se ejerce en la actualidad, es verdaderamente compleja.
Semejante complejidad viene motivada, entre otras cuestiones, por la cantidad de elementos, circunstancias, condicionamientos y cambios que inciden en la misma.
Por ello, precisamente, devenía necesaria una fase preliminar como la que se señaló con el núm. 1. Una investigación como la propuesta, debe contemplar necesariamente cómo inciden los elementos previamente seleccionados en la producción y construcción de una realidad social tan compleja y polifacética como la que pretende estudiarse.
En tal sentido, deberán necesariamente -y de acuerdo a la previa selección efectuada en la Fase anterior- constituirse Sub-Equipos de Trabajo para que cada uno se ocupe del examen e investigación de cada objetivo de estudio previamente seleccionado. A cada Institución de las participantes en el Proyecto le corresponderá una específica área de trabajo, como se verá de inmediato.
Por ejemplo, deberá ser constituido un Sub-Equipo de Trabajo para el examen e investigación de:

· la estructura y conformación de las Instituciones Penitenciarias;
· la existencia, en su caso, de industrias de seguridad, vigilancia, control telemático, etc., de carácter privado; · la estructura, intereses e ideologías en el ámbito del Poder Judicial;
· la conformación y actuación de las organizaciones Sindicales de funcionarios penitenciarios (su formación, representatividad, reclamos, estrategias empleadas, etc.).
Asimismo, deberán formarse Sub-Equipos de Trabajo para el examen e investigación de:
· las legislaciones penales, procesales y penitenciarias vigentes;
· las políticas sociales, criminales y penitenciarias implementads en España y en Cataluña que incidan en la vida penitenciaria;
· el rol desempeñado por los medios de comunicación en la selección y construcción de, por ejemplo: noticias especialmente alarmantes; sentimientos de inseguridad ciudadana, pánicos morales, etc.; presencia mayor o menor de medios de comunicación públicos, privados o mixtos; nivel e independencia y objetividad periodística; experiencia en el tratamiento del "suceso", etc.

Se estima que la duración temporal de esta 2ª Fase será de SEIS MESES, al término de la cual, se presentarán los resultados obtenidos por cada Sub-Equipo de Trabajo para su intercambio con los demás y puesta en común de los mismos. En consecuencia, esta Fase debe concluir con la celebración de otra Common Session, en la que deberá realizarse la puesta en común aludida. Se pretende aquí que esta Fase logre el objetivo de sentar sólidamente las bases temáticas (es decir, los elementos condicionantes, variables, etc.) del objeto de estudio central del Proyecto.

En suma, podría sintetizarse señalando que esta Fase debe delimitar, tras los exhaustivos estudios aquí propuestos, los principales temas que conforman la problemática de la seguridad-inseguridad en cada país y el tipo de preparación que las agencias del control penal poseen para el tratamiento de aquélla. Se obtendrá, así, un importante diagnóstico de la situación a analizar.

En cuanto hace a la metodología de trabajo, necesariamente, unas investigaciones de tal naturaleza habrán de combinar necesariamente técnicas diversas: desde el abundante tratamiento de material bibliográfico y hemerográfico, hasta la lectura e interpretación de fuentes estadísticas, pasando por posibles preparaciones de entrevistas y empleo de encuestas.

3ª FASE: Actividades de "inspección y monitoreo" de instituciones penitenciarias.
Una vez obtenidos los resultados anteriores, en esta 3ª Fase se desarrollarán dos tipos de actividades centrales. La primera, se centrará en el análisis del grado de tutela de los derechos humanos de quienes se hallan privados de su libertad.
En tal sentido, al igual a como proceden diversos Observatorios europeos y nacionales, los mismos Sub-Equipos de Trabajo formados por los partners de las ONGs mencionados en la fase anterior deberán realizar:

· Encuestas y entrevistas a detenidos, presos y/o sentenciados (de muestras representativas que habrán de confeccionarse previamente, en cada Centro penitenciario);
· Encuestas y entrevistas a funcionarios de las instituciones penitenciarias y Jueces y Magistrados relacionados con la problemática a analizar (en especial, a los Jueces de Vigilancia Penitenciaria);
· Encuestas y entrevistas a familiares de ciudadanos privados de libertad; · Encuestas y entrevistas con miembros de Organismos no Gubernamentales y sectores del Voluntariado que trabajan en este terreno;
· Visitas a Centros penitenciarios.
La segunda parte y/o actividad de esta Fase le corresponderá a los Sub-Equipos de Trabajo formados por los partners de las Universidades del Consorcio, los cuales procederán -de acuerdo a los resultados, datos cuantitativos, respuestas a los anteriores cuestionarios, etc.- a:
· sistematizar todos los resultados obtenidos por los anteriores Sub-Equipos de Trabajo;
· redactar un Indice por Capítulos en relación con las principales cuestiones a analizar;
· emitir un Informe -en cada país de los que forman el Consorcio europeo- sobre el nivel de respeto a los derechos fundamentales en las instituciones penitenciarias evaluadas, distinguiendo, al menos, entre las diversas situaciones de privación de libertad analizadas:

Centros de reclusión para adultos, menores y mujeres (midiendo condiciones de vida, catálogos de derechos fundamentales, principales reclamos, condiciones de trabajo, régimen, tratamiento, niveles educativos y deportivos, etc.).

Se estima que la duración temporal de esta 3ª Fase será de SEIS MESES.
Finalizada la misma, se habrá avanzado considerablemente en la recogida de todos los datos mencionados y se estará en condiciones de preparar la serie de encuentros entre todos los partners para la puesta en común y discusión de todos los resultados obtenidos.
En cuanto hace a la metodología de trabajo, es evidente que, al menos, se desplegarán dos grandes tipos de técnicas de investigación: las primeras, habrán de hacer frente a toda la investigación propiamente empírica a desarrollar (entrevistas, redacción de cuestionarios -abiertos y en profundidad- preparación de visitas a instalaciones, etc.).
Las segundas, emplearán las técnicas y recursos informáticos y cibernéticos para la recogida de datos, primeras sistematizaciones y entrecruzamiento de los mismos, clasificación de items temáticos, etc.

4ª FASE: Actividades de sistematización de los datos recogidos y reuniones con los partners del Consorcio para la confrontación y puesta en común de los resultados obtenidos (enmarque dentro del Proyecto europeo).
Esta Fase está fundamentalmente dedicada a la puesta en común de todos los datos recogidos en las Fases anteriores que, como se ha visto, suponen un trabajo en Sub-Equipos formados por los partners de las Universidades y ONGs del Consorcio.
Debido a que, hasta este momento, tales resultados habrán sido obtenidos en cada uno de los países participantes, llega ahora el momento de su contraste y comparación.
Para ello, deberán cumplirse las siguientes tareas:

· remisión -a través de correo electrónico o medio similar- de las primeras sistematizaciones a que se aludió al final de la Fase anterior a cada uno de los Sub-Equipos de Trabajo del Consorcio, de tal modo que todos los participantes conozcan con suficiente tiempo los resultados parciales obtenidos por cada Sub-Equipo, en cada área de trabajo y en cada territorio de los investigados;
· celebración posterior de una reunión común (Common Session), a las que cada Sub-Equipo enviará, al menos, un responsable quien, actuando como Relator, expondrá los resultados obtenidos en cada área y lugar de trabajo;
· asimismo, deberá alcanzarse un consenso para la redacción de un Informe Final Preliminar que recoja los principales rasgos de la investigación, la metodología de cada Fase, una síntesis de los resultados obtenidos y las propuestas, alternativas, recomendaciones, etc., que se estime convenientes de difundir y publicar posteriormente;
· una vez concluida la Common Session indicada, cada Relator responsable presentará a los partners de su país el contenido del indicado Informe Final Preliminar para, en su caso, discutirlo, corregirlo, aprobarlo, etc., con vistas a la confección del Informe Final que se verificará en la siguiente y última Fase.
Para esta 4ª Fase se prevée una duración temporal de CUATRO MESES.
Como ha quedado dicho, al final de la misma, se habrán confrontado los resultados parciales y, tras la celebración de la Common Session central, se habrá podido avanzar mucho en la elaboración de un primer borrador de conclusiones, recomendaciones, etc.

5ª FASE: Actividades finales de elaboración de Conclusiones, confección y publicación del Informe Final.
Esta última Fase habrá de estar abocada a la confección del Informe Final de la investigación, el cual deberá realizarse del modo siguiente:
· deberá celebrarse una última Common Session en la que deberá participar ya un solo responsable de cada Universidad y ONG u Observatorio nacional del Consorcio, el cual traerá de su país las observaciones y/o modificaciones que se hubiesen efectuado al Informe Final Preliminar, que se mencionó en la Fase anterior;
· en el curso de esta última Common Session, deberá procederse a la confección del Informe Final el cual deberá contener, al menos, los siguientes Capítulos (se efectúa la siguiente enumeración de modo ejemplificativo):

CAPÍTULO 1. Síntesis de las preocupaciones centrales del Proyecto de Investigación.
CAPÍTULO 2. Objetivos y objeto de estudio.
CAPÍTULO 3. Fases de duración temporal de la investigación realizada.
CAPÍTULO 4. Distintas metodologías, documentación y herramientas empleadas para el desarrollo de la misma.
CAPÍTULO 5. Principales problemas detectados (por ejemplo: dificultades de acceso a ciertas fuentes informativas, problemas encontrados para acceder al interior de ciertas instalaciones, niveles de cooperación o de rechazo de los diversos actores principales, etc.).
CAPÍTULO 6. Clasificación detallada de las principales áreas investigadas. Cabría citar, por ejemplo, las siguientes con sus respectivos contenidos posibles:

I) La población encarcelada: se trata de examinar quiénes son los/as presos/as (examinando variables tales como nivel de instrucción, vida familiar y laboral, nacionalidades, género, afecciones de la salud física y mental, etc.), cuántos hay, cuál es su posición y estatuto jurídico (preventivos, penados con Sentencia firme o a la espera de recurso), la duración media de las condenas, las principales tipologías delictivas.
II) Los Centros Penitenciarios: estudio de los mismos, capacidades óptimas, niveles de adecuación a las disposiciones legislativas, época de construcción de cada cárcel, problemas edilicios, situación geográfica de cada Centro (urbana, periférica o rural), dotación de equipos, secciones abiertas.
III) Las condiciones sanitarias y de salud de los/as presos/as: análisis del sistema de organización administrativa de la salubridad penitenciaria (niveles de integración a la red sanitaria general y problemas detectados), situación de las enfermerías penitenciarias, descripción de las unidades hospitalarias, programas de prevención y atención a la salud, principales patologías detectadas (enfermedades infecciosas y por el HIV, del aparato digestivo, nervioso, locomotriz, respiratorio, cardio-vascular, enfermedades alérgicas inmunitarias, aparato urogenital, patologías de endocrinología, sanguíneas, etc.), atención a drogodependientes (programas, protocolos de atención, medicación), personal sanitario (enfermeros, médicos, odontólogos, otros especialistas).
IV) La construcción de la vida cotidiana en la cárcel: investigación relativa al "clima social" penitenciario a través del estudio sobre las rutinas, los horarios, las principales actividades (personales, de ocio, laborales, de tratamiento, etc.), los controles, recuentos, cacheos, etc. Asimismo, deberá examinarse la interrelación entre presos/as y entre ellos y los/as Funcionarios/as.
V) El régimen y la disciplina: deberá investigarse acerca de la organización (normativa y administrativa) de la disciplina y del régimen sancionador. Para ello deberá procederse a un examen de los/as sancionados/as, aplicación de medidas cautelares, aislamientos penitenciarios, etc.
VI) Los contactos de los/as reclusos/as con el exterior: la importancia del contacto con la vida exterior debe conocerse a través de los sistemas de comunicación (ordinarios, de "vis a vis", familiares, telefónicos, epistolares). La cantidad y calidad de las visitas (con la familia, con el/la abogado/a, etc.) deberá ser contrastada.
VII) El tratamiento penitenciario: eje de la intervención penitenciaria, de acuerdo a las previsiones normativas, el tratamiento debe examinarse a través de la consideración de, al menos, los siguientes extremos: clasificación por grados de tratamiento, aplicación mayor o menor de sistemas de "de fases" o premiales de algún otro tipo; organización y realización de las entrevistas con los profesionales de los Equipos Técnicos; salidas al exterior de la cárcel con permisos, salidas programadas, de "autogobierno", de régimen abierto; organización escolar-educativa y de formación.
VIII) El trabajo penitenciario: estudio de la organización penitenciaria y extra-penitenciaria de las actividades laborales; cantidades de personas privadas de libertad que desarrollan actividades laborales; tipos de trabajos y servicios existentes; niveles salariales y de higiene y salubridad; afiliación a regímenes de la Seguridad Social.
IX) Las garantías procesales: debe investigarse acerca del nivel de información de su situaciones y de los derechos de las personas privadas de libertad. Asimismo, para la efectividad de los mismos, deberá examinarse el grado de cumplimiento del derecho de defensa y asistencia letrada (particular o de oficio) de los/as presos/as, así como su percepción de los/as abogados/as y grado de confianza. Deberá prestarse atención especial aquí al trabajo de las Comisiones de los Colegios de Abogados en esta materia.
X) La(s) violencia(s) detectadas: pueden aquí ser examinados, en cada uno de los Centros penitenciarios objeto de la investigación, los distintos tipos de violencias detectadas: inter-personal (abusos entre distintos actores de la vida cotidiana, malos tratos, autolesiones, suicidios intentados y consumados) institucional, estructural.
XI) Los/as Funcionarios/as penitenciarios/as: constituyendo el otro grupo de actores que conforman juntos a los/as presos/as la población cotidiana de la cárcel, deben ser estudiados, al menos, los siguientes elementos:

a) estructuración de los Cuerpos de Funcionarios de "régimen" y de "tratamiento" (cantidad de personal y dotaciones presupuestarias);
b) niveles de formación de ambos;
c) niveles de retribuciones salariales;
d) índices de "bajas" laborales (patologías más frecuentes que presentan);
e) sus representaciones sindicales (niveles de representatividad, ideologías y principales reclamos).
XII) La Administración Penitenciaria: debe ser examinada la organización burocrática y las competencias de cada Servicio de la Administración competente en la gestión penitenciaria.
Su organigrama, distribución de tareas, responsabilidades y canales de mando y comunicación, así como el conocimiento de sus presupuestos (distribución por Capítulos y prioridades) constituyen, asimismo, aspectos centrales de la investigación.
XIII) La Jurisdicción Penitenciaria: una de las novedades principales de la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/79, de 26 de septiembre, consistió en la introducción de la figura de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria a quienes se les encomendó la elevada tarea de salvaguardar los derechos fundamentales de los internos y corregir los abusos y desviaciones propias de la ejecución penal y penitenciaria (cfr. art. 76 LOGP).
En consecuencia, debe investigarse el rol desempeñado por estos órganos jurisdiccionales, los niveles de auténtica interlocución con los/as reclusos/as, sus visitas a los Centros penitenciarios (frecuencia y carácter de las mismas), medición del tiempo en la resolución de quejas, escritos y recursos, sus relaciones y posibles tensiones con la Administración penitenciaria y el personal de los Centros penitenciarios.
XIV) Tendencias (trends) de crecimiento/decrecimiento demográfico en diversas direcciones: para analizar proyecciones demográficas (de posibles aumentos o disminuciones de presencias penitenciarias), deben considerarse, por ejemplo, las relaciones entre las variables de los niveles de inmigración extra-comunitaria, movilidad laboral, encarcelamiento de sectores de la juventud, índices de desempleo, envejecimiento poblacional, oscilaciones de la natalidad, etc. XV)
El debate político-penitenciario: el universo penitenciario no acaba "en la" cárcel (ni en su Administración y Jurisdicción), sino que su dimensión política incluso le precede.
En consecuencia, examinar el grado de atención que la "sociedad política" pueda prestar a dicho universo, los intereses e ideologías que subyacen al trabajo de los Poderes Públicos en esta materia o el nivel de olvido que la misma pueda merecer, debe constituir otra prioridad de la presente investigación.
XVI) Difusión de "lo penitenciario" en la sociedad actual: finalmente, este Proyecto no desconoce que "el problema de la cárcel" no nace dentro de la misma, sino que halla su origen en el seno de una sociedad que "produce" la cárcel y los presos que la habitan.
Cómo se verifica esa inter-relación, qué grado de conocimiento o ignorancia posee la sociedad del universo carcelario, qué imágenes, estereotipos, etc., maneja en relación al problema y, finalmente, qué tareas pueden implementarse para acercar la cárcel a la sociedad -y viceversa-, se erige en el apartado final de este Capítulo.
CAPÍTULO 7. Conclusiones del Consorcio sobre los principales problemas detectados.
CAPÍTULO 8. Proposición de recomendaciones para una mejora y respeto efectivo de los derechos fundamentales.
Estas podrán ser de índole variada, dependiendo de los problemas detectados, pudiendo consistir, por ejemplo, en proponer alternativas a la privación de libertad existentes en unos países más que en otros; efectivos mecanismos de control jurisdiccional de la legalidad; articulación de equipos de asesoramiento letrado gratuito a las capas poblacionales estudiadas que carezcan de ellos; todo tipo de mejora de las condiciones de vida detectadas.
CAPÍTULO 9. Presentación final a los Organismos oficiales regionales, nacionales y europeos (parlamentarios, ejecutivos y jurisdiccionales) encargados de la promoción y defensa de los derechos humanos. Con el fin de que adopten las medidas pertinentes e implementen las acciones correspondientes que tiendan a una elevación de la calidad de vida de sus habitantes.
Por cuanto atañe a la duración temporal de esta 5ª y última Fase, la misma se prevée de CUATRO MESES, con lo que se cumplen los dos años de duración de todo el Proyecto.

3.2) Resultados que se aspiran lograr.

El presente Proyecto de Investigación -tanto en su presente dirección nacional en Cataluña, cuanto en su contexto europeo-, como ha quedado expuesto, pretende claramente contribuir a un profundo examen relativo a la promoción y tutela efectiva de los derechos humanos de quienes, en los ámbitos territoriales señalados, se hallan (por diferentes motivos y situaciones) privados de libertad.
No hace falta insistir demasiado en la importancia de una tarea semejante, sobre todo, por cuanto ha quedado ya expuesto en las páginas anteriores.
Sin embargo, sí cabe recordar (por la dimensión final trans-nacional que el Proyecto pretende) que, la misma esencia de la llamada "reconstrucción europea", tras el final de la Segunda Guerra Mundial, estuvo fuertemente asociada a la tarea de la defensa de aquellos derechos fundamentales.
Brevemente, entonces, conviene decir algo de la tradición a la que se alude. En efecto, la protección internacional de los derechos humanos adquirió, en el ámbito de Europa occidental, unos rasgos específicos debidos, de un lado, a la homogeneidad de ciertas situaciones sociopolíticas y económicas de sus Estados miembros.
De otro lado, es sobradamente conocido que fue Europa la región continental que sufrió con más dureza los efectos de los totalitarismos que desembocaron en la Segunda Guerra Mundial. Y fue ello, precisamente, lo que motivó, con más fuerza que en otras áreas geográficas, que la defensa de los derechos humanos y las libertades públicas fuera reconocida como un elemento esencial de la reconstrucción regional. Y todo ello, sin perjuicio de mencionar que también fue Europa quien mejor que otra región del planeta conoció, recogió y mantuvo el espíritu de las tradiciones liberales (al respecto, cfr. Morenilla Rodríguez 1988).
Ese conjunto de razones, citadas muy escuetamente, fue el que impulsó el proceso inicial de la unidad europea que en estas épocas cumple uno de sus hitos históricos a través de la actual unión monetaria, décadas después de aquel inicio al cual se ha hecho referencia. Pues bien, si ya en aquellos tiempos iniciales la tarea de la salvaguarda de los derechos humanos fue entendida como esencial para el debido desarrollo europeo, actualmente, y debido a las grandes transformaciones culturales, económicas, políticas y demográficas ocurridas, aquella tarea debe constituir, más que nunca si cabe, un referente y un esfuerzo constante que siga haciendo de la Unión Europea un ámbito de respeto, tolerancia y progreso en el más alto sentido de cada una de esas expresiones.
El Proyecto que aquí se propone, creemos, puede modestamente contribuir al afianzamiento de aquella dirección apuntada.
Conocer primero, reflexionar después, y proponer alternativas, finalmente, sobre la realidad de las condiciones de vida que rodean a las diversas situaciones de la privación legal de la libertad en Cataluña y en la Europa del nuevo milenio, define así un campo de conocimiento interdisciplinar que se incardina, en definitiva, en la perspectiva de los derechos humanos.
La mejora de la calidad de vida de sus habitantes, la vigilancia permanente en torno a las condiciones y los motivos de la reclusión institucional, la investigación comparada sobre diversos sistemas nacionales y transnacionales y, finalmente, la presentación de conclusiones, alternativas y recomendaciones a los organismos regionales, nacionales y europeos competentes en la materia (ejecutivos, legislativos y jurisdiccionales), son algunos de los resultados específicos que esta investigación aspira poder alcanzar.
En íntima relación con todo ello, creemos que este Proyecto cumple con uno de los requisitos esenciales de los Proyectos Europeos, cual es el de su evidente interdisciplinariedad, pues para su plena realización, ésta deviene imprescindible. Por todo cuanto ha sido brevemente justificado, creemos que este Proyecto se adecúa perfectamente a las Bases de la Convocatoria dentro de la cual se presenta.
En tal sentido, esperamos también contar con la colaboración de las Administraciones e Instituciones competentes con el fin de que se nos autorice la realización de esta investigación.

OBSERVATORIO DEL SISTEMA PENAL Y LOS DERECHOS HUMANOS
DE LA UNIVERSITAT DE BARCELONA.
Barcelona, noviembre de 2001.
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