| 1) Síntesis de las líneas
generales del Consorcio Europeo en el que se enmarca el Proyecto
El desarrollo de un Proyecto de Investigación
de las características del propuesto, de acuerdo a
los contenidos de la última Guide for Proposers (Part
2), "Improving the Socio-economic Knowledge Base"
(1998-2002) dictada por la Comisión Europea, requiere
la colaboración de diversas instituciones -públicas
o de carácter no gubernamental- para su correcta implementación.
En el presente caso, se ha constituido el Consorcio con los
siguientes partners; con quienes se fundó el pasado
mes de Junio, en la ciudad de Lisboa, el European Group for
Prison Research.
En dicho Grupo, se han integrado ya las siguientes instituciones
públicas y organismos no gubernamentales: Italia:
a) la Università de La Sapienza (Prof. Dr. Gaetano
de Leo);
b) la Associazione Antigone (Sres. Stefano Anastasia y Patrizio
Gonnella, Presidente y Coordinador de la misma).
Gran Bretaña:
a) la Middlesex University of London (Prof. Dr. Roger Matthews).
Portugal:
a) el Instituto de Ciencias Sociales de la Universidad Pública
de Lisboa
b) la Associaçao contra a Exclusao Social (Prof. Dr.
Antonio Pedro Dores).
Bélgica:
a) la Universidad de Gent (Prof. Dr. Patrick Hebberecht);
b) la Flemish Ligue for the Protection of Human Rigths.
Suiza (no forma parte de la Unión Europea, su participación
se hará en calidad de Estado Asociado):
a) la Association pour la Prévention de la Torture
(Sr. Marco Mona, Presidente).
España:
a) la Universidad de Barcelona (Prof. Dr. Roberto Bergalli,
Cap d'Estudis del Graduat en Criminología i Política
Criminal de la Universitat de Barcelona);
b) el Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos
de la Universitat de Barcelona (Prof. Dr. Iñaki Rivera
Beiras, Presidente).
c) la Universidad Complutense de Madrid (Profra. Dra. María
Jesús Miranda).
Como puede observarse desde ya, aún
cuando se volverá sobre este punto en el siguiente
epígrafe, se ha pensado en la constitución de
un Consorcio que contemple, mayoritariamente, una doble participación:
a) una Organización no Gubernamental (a la cual le
corresponderá, básicamente, el trabajo de carácter
empírico y "sobre el terreno", como por ejemplo,
recogidas de datos, entrevistas, realización de encuestas,
visitas a instalaciones, elaboración de muestreos y
estadísticas, etc.) y
b) una Institución Universitaria (a quien competerá,
fundamentalmente, la sistematización de los resultados
obtenidos en la investigación empírica, la interpretación
de los mismos, la introducción de contextos teórico-reflexivos
imprescindibles para una correcta interpretación de
aquellos resultados, la articulación de las fases de
discusión, comparación y estudio y la elaboración
conjunta final de los resultados y conclusiones).
Una configuración de tal tipo se ha
pensado para los casos de los países miembros de la
Unión Europea (España, Italia, Gran Bretaña,
Portugal y Bélgica).
En el caso de Suiza, la invitación a participar a la
Association pour la Prévention de la Torture, está
motivada tanto por la amplia experiencia que la misma posee
en la investigación del tema escogido para el presente
Proyecto, cuanto por el evidente prestigio y seriedad que
esta Asociación ha ido adquiriendo a lo largo de tantos
años de trabajo en el terreno de la promoción
de los derechos humanos en Europa.
Se ha creído que un diseño del Consorcio como
el anteriormente presentado cumpliría eficazmente con
los requisitos esenciales de estas propuestas:
de un lado, garantizar la eficacia del trabajo de investigación
(al delimitarse fielmente el tipo de trabajo que le compete
a cada partner) y, de otro lado, permitir que en la investigación
participen no sólo reputados Centros públicos
universitarios sino, también, aquellas esferas de la
sociedad civil que en gran medida representan y canalizan
los intereses de los afectados por las problemáticas
que se estudiarán.
La fiabilidad, entonces, de los resultados que se obtengan
creemos que estará mucho más garantizada a partir
del diseño del Consorcio que se ha explicado y que
se detallará mucho más acabadamente en las sucesivas
descripciones.
Por cuanto se refiere a la duración temporal del Proyecto,
la misma se estipula en DOS años dividida en cinco
Fases como más adelante se describirá.
2) Descripción de los objetivos
del Proyecto europeo y nacional.
El presente Proyecto pretende indagar en
torno al tipo de control penal y administrativo que, en el
nuevo milenio, se está desarrollando en algunos países
europeos, en el marco de los profundos cambios culturales,
económicos y demográficos a los cuales asistimos.
Es preciso, por tanto, delimitar en primer lugar el marco
teórico desde el cual se aborda la implementación
del presente Proyecto.
Posteriormente, se describirán los objetivos generales
del mismo y las principales tareas que se proponen, sus diversas
fases, metodología y resultados que aspiran a lograrse
-de claro interés local, nacional y transnacional-
y que, se espera, redunden en una contribución a la
mejora de la calidad de vida de los habitantes de los países
examinados.
2.1) Marco teórico desde el que
se aborda su implementación.
Gran parte de la conflictividad social que
se deriva de la existencia de numerosos problemas de índole
muy variada (laboral, económica, política, inmigratoria,
cultural, etc.), pretende ser controlada, en gran medida,
por el denominado "Sistema Penal".
Por el mismo, en las acepciones más avanzadas (cfr.
Roberto Bergalli 1998), se concibe un "aparato"
que comprende dos grandes esferas o ámbitos de acción
y reacción:
a) aquel conjunto de normas penales y sancionadoras que definen
las acciones cuya comisión recibe algún tipo
de reproche punitivo (sistema penal estático); y,
b) las agencias o instancias de interpretación y aplicación
de aquel entramado normativo, fundamentalmente las agencias
policiales, jurisdiccionales (y del Ministerio Fiscal) y penitenciarias
(sistema penal dinámico).
Ambos conjuntos -el normativo y el encargado de la aplicación
de las normas- han de enfrentar, cada vez más, el tratamiento,
regulación y punición de aquellos problemas
o disturbios propios de las sociedades de la llamada globalización.
Este tipo de tratamiento recibe el nombre de "control
penal" (v. entre otros, Alessandro Baratta 1994, Massimo
Pavarini 1996).
Sabido es que los importantes desarrollos tecnológicos
que presentan nuestros conjuntos sociales, la movilidad actual
del capital financiero o los desequilibrios que la misma globalización
produce, generan, a la vez que posibilidades de desarrollo,
importantes desequilibrios que se traducen en la existencia
de grupos sociales marginales cuando no directamente excluidos
de los centros de producción.
Europa en general, y España y Cataluña en particular,
están siendo escenarios de ambos fenómenos contradictorios:
expectativas de desarrollo en los niveles de vida de ciertos
grupos poblacionales pero, también, ingentes masas
de seres humanos que acuden a estos ámbitos geográficos
con unas expectativas que, finalmente, se ven defraudadas.
El ejemplo de la extranjería y de la inmigración
extra-Comunitaria es emblemático en tal sentido; pero
no es ni mucho menos el único (baste pensar en toda
la problemática que se deriva de, por ejemplo, la precariedad
en los puestos de trabajo, el incremento en la movilidad de
los trabajadores en un espacio común europeo, la inestabilidad
socio-laboral de los jóvenes, los fenómenos
de la llamada "violencia doméstica", la problemática
relativa al denominado "problema-droga", etc.).
Y, a su vez, todos esos "problemas sociales", cuya
enumeración es meramente ejemplificativa mas no exhaustiva,
reciben unos especiales tratamientos mediáticos los
cuales, aún siendo plenamente legítimos -en
aras al respeto al derecho a la información de la ciudadanía-
son, al mismo tiempo, productores de definiciones e imágenes
sociales. Está plenamente demostrado el importante
rol desempeñado por los media en la construcción
de pánicos y alarmas sociales que se traducen en importantes
sentimientos -objetivos y subjetivos- conocidos con el nombre
de "inseguridad ciudadana" (cfr. Francesc Barata
1999).
Resulta así, de la conjunción de los elementos
antes señalados, que las modernas sociedades presentan
algunas características que podrían ser rápidamente
sintetizadas del modo siguiente: amplias posibilidades de
desarrollo y de circulación de la información,
expectativas en la potenciación de acciones en el ámbito
socio-económico-laboral, por una parte; existencia
de importantes sectores que habitan en la exclusión
social, de otra parte; y, al mismo tiempo, una sensación
de inseguridad o alarma generalizada que reclama "soluciones".
Es la llamada sociedad del riesgo, atravesada por aporías
y contradicciones como las señaladas (cfr. Ulrich Beck
1998 y 2000). Un canal cada vez más recurrente en el
cual pretende encauzarse toda la aludida conflictividad es,
precisamente, el propio del control penal, el del control
a través del Sistema Penal. Mas, por motivos muchas
veces más estructurales que coyunturales, semejante
"sistema" no resulta en ocasiones hábil o
útil para unas funciones semejantes. Y, entre otras
cuestiones, porque el mismo fue articulado y creció
en otro ámbito cultural como lo fue, primero, el de
la llamada "Modernidad" y, más tarde, el
propio del denominado "Constitucionalismo Social"
(v. Luigi Ferrajoli 1990 y 1999). En el presente, en una época
de profundas y rápidas transformaciones culturales,
en la época de la post-Modernidad y de la globalización,
los desajustes que se producen entre las funciones declaradas
por el Sistema Penal y las que realmente termina éste
por cumplir, son cada vez más profundos.
Como se advierte, los temas que se mencionan se incardinan
claramente dentro las tareas de investigación (The
research tasks) recomendadas en la Guide for Proposers (Part
2), "Improving the Socio-economic Knowledge Base"
(1998-2002) dictada por la Comisión Europea (págs.
10-14), en las que se hace un especial hincapié en
la necesidad de investigar en campos tales como:
1) Towards improved management of societal change (Task 1);
2) Individual and collective strategies in a changing society
(Task 2);
3) Employment and unemployment in Europe (Task 3);
4) Towards social cohesion in Europe (Task 4);
5) New perspectives for learning (Task 5);
6) Governance, citizenship and the dynamics of European integration.
De acuerdo a tales instrucciones y recomendaciones,
cabe a su vez recordar que el objetivo primordial de un Estado
Social y Democrático de Derecho (art. 1 de la Constitución
en el caso español) es, sin duda, el de la promoción
y tutela efectiva de los llamados derechos humanos o fundamentales
(derechos de participación política, derechos
y libertades individuales, pero también derechos sociales,
colectivos, culturales, garantías jurídico-procesales,
etc.), con el fin de luchar contra la exclusión social.
Pero, por otra parte, no puede olvidarse que la propia Unión
Europea fue concebida -con sus precedentes al término
de la Segunda Guerra Mundial- como un espacio cuya reconstrucción
nació indisolublemente ligada a la promoción
de aquellos derechos.
Fruto de una idea semejante ha sido, entre otras, la adopción
del Convenio Europeo para la protección de los Derechos
Humanos y Libertades Fundamentales (Roma, 1950) o la promulgación
de las Reglas Penitenciarias Europeas de 1973, posteriormente
reformadas en 1987, y otros textos, recomendaciones y organismos
específicamente creados para la promoción y
defensa de los derechos humanos.
En un contexto como el señalado, y en el seno de las
actuales sociedades cada vez más multi-culturales,
aquel objetivo señala una meta que debe ser promovida,
investigada y analizada desde perspectivas inter-sectoriales
y pluri-disciplinarias. Promover entonces un camino semejante,
debe ser entendido como un objetivo científico de primer
orden. Estudiar la tipología, demografía, grupos
de pertenencia (étnica, territorial, cultural, nacional,
etc.), características delictivas y penológicas,
etc., de la actual población encarcelada en Europa
(y en España y Cataluña, en particular), constituye
un campo de conocimiento que puede erigirse en un valiosísimo
"termómetro" del actual discurrir de las
políticas criminales -y sociales- del continente europeo
en los albores del nuevo milenio. Como más adelante
se dirá, los temas que se han citado constituyen "la
arena", el background sobre el cual pretende diseñarse
la investigación presente.
2.2) Tipo de actividades que pueden
ser desarrolladas.
En el contexto que se ha indicado, el presente
Proyecto está en condiciones de promover distintos
tipos de actividades, las cuales pueden ser sintetizadas del
modo siguiente:
a) Actividades de estudio previo de los terrenos a analizar:
evidentemente, un Proyecto de esta envergadura debe comenzar
por un análisis previo del tipo de problemática,
condiciones, grupos poblacionales, áreas de la juventud,
etc., que pretenden ser examinados. La problemática
actual que presentan los problemas sociales que antes se han
mencionado, representan un excelente escenario sobre el cual
debe primero efectuarse una tarea de reconocimiento del objeto
y de los objetivos de estudio. Como después se dirá,
delimitar concretamente la gama de problemas que pretenden
examinarse, debe entonces constituir un primer tipo de actividades
a desarrollar con las fases y metodologías que más
adelante se explicitarán.
b) Actividades de investigación sobre los elementos
y variables estructurales que inciden en la problemática
a estudiar: la cuestión relativa al tipo de control
penal que se ejerce en la actualidad, es verdaderamente compleja.
Semejante complejidad viene motivada, entre otras cuestiones,
por la cantidad de elementos, circunstancias, condicionamientos
y cambios que inciden en la misma. Una investigación
como la propuesta, debe entonces contemplar necesariamente
cómo inciden semejantes elementos en la producción
y construcción de una realidad social tan compleja
y polifacética.
En tal sentido, se pretende desarrollar investigaciones sobre
las siguientes áreas (enumeración meramente
indicativa), imprescindibles para abarcar en toda su complejidad
la problemática indicada:
- examen de las legislaciones en materia penitenciaria;
- política criminal y penitenciaria;
- estructura y conformación de las Instituciones penitenciarias
(con especial relevancia en el rol de los operadores, sus
prácticas y discursos, sus reclamos, etc.);
- estructura, intereses e ideologías en el ámbito
del Poder Judicial;
- estructura, intereses e ideologías en el ámbito
parlamentario;
- rol desempeñado por los medios de comunicación
en la selección y construcción de sentimientos
de inseguridad ciudadana, pánicos morales, etc.
- análisis demográfico penitenciario (cuantitativo
y cualitativo, sobre la población encarcelada, mayoritariamente
joven);
- rol desempeñado por las Asociaciones de defensa de
los derechos de los reclusos, Colegios de Abogados y grupos
del "voluntariado".
c) Actividades de "inspección y monitoreo"
de instituciones públicas: en íntima relación
con lo que se ha venido mencionando hasta aquí y fundamentalmente
para velar por la tutela de los derechos humanos -al igual
a como proceden los diversos Observatorios europeos desde
hace tiempo- pueden y deben realizarse:
- Encuestas y entrevistas a detenidos, presos y/o sentenciados;
- Visitas a Centros penitenciarios, Unidades dependientes,
de madres, Centros de Atención Especializada a jóvenes
toxicómanos, etc.;
- Elaboración de Informes periódicos (en las
áreas mencionadas);
- Actividades de promoción de la cultura y el lenguaje
de los derechos humanos en ámbitos institucionales,
educativos, sociales, vecinales, etc.
d) Actividades de sistematización de los datos recogidos
y reuniones con los partners del Consorcio para la confrontación
y puesta en común de los resultados obtenidos:
- en las áreas antes mencionadas y otras que puedan
ir siendo definidas en el curso de la investigación,
puede promoverse la celebración de:
- actividades de entrecruzamiento y coordinación de
los resultados que se obtengan en cada una de las sub-áreas
de trabajo que se han señalado;
- encuentros entre los partners (Common Sessions) con la finalidad
de evaluar los resultados parciales que se vayan obteniendo
así como las dificultades que puedan presentarse en
el desarrollo de la investigación.
e) Actividades finales de elaboración de Conclusiones
y eventual confección y publicación del Informe
final: como consecuencia de todas las actividades antes señaladas,
todas las partes intervinientes en el Consorcio, deberán
- elaborar sus Conclusiones, primero, por países participantes
en el Proyecto;
- posteriormente, tras el mantenimiento de las reuniones comunes
o common sessions, se procederá a la elaboración
de las Conclusiones de todo el Consorcio;
- finalmente, se pretende la publicación de un Informe
Final (Report) donde se puedan volcar para su difusión
pública, especialmente dirigida a organismos europeos,
las conclusiones a que anteriormente se ha hecho referencia.
3) El Proyecto de Investigación en
Cataluña.
No hace falta insistir demasiado en que uno
de los elementos que han de caracterizar a las Instituciones
del Sistema Penal en una sociedad propia del Estado social
y democrático de derecho, es la transparencia.
En el caso presente, la transparencia en la gestión
de los servicios penitenciarios se erige en el elemento central
que posibilite el desarrollo de este Proyecto.
La necesidad de que, desde la Universidad y otras instancias,
se investigue sobre la realidad penitenciaria, se realicen
en su caso propuestas, recomendaciones y/o alternativas -las
cuales, también, pueden y deben ser al menos conocidas
por las Instituciones políticas y por la sociedad civil-,
no hace más que orientarse en aquella meta de participación
democrática en la atención e investigación
de los problemas sociales.
En España y en Europa, tareas de investigación,
"monitoreo" de instituciones penitenciarias y elaboración
de Informes, se han verificado reiteradas veces.
En el primer caso (en España), una tarea semejante
ha sido cumplida, con máximo rigor y seriedad, por
la Asociación Pro Derechos Humanos, la cual contó
para ello con la máxima colaboración de la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias.
Fruto de aquel trabajo, ha sido la publicación del
"Informe sobre la situación de las prisiones en
España" (Editorial Fundamentos, Madrid, 1999).
Como puede leerse en el mismo,
"Es bien sabido que la Institución Penitenciaria
cuenta con medios de fiscalización y control de funcionamiento
de sus centros penitenciarios, pero también lo es que
en esa inspección y fiscalización difícilmente
aparecerá la voz de la población reclusa, expuesta
de manera libre y anónima, que puede servir como dato
relevante para pulsar incluso la existencia de condiciones
de tensión que desfavorecen, per se, la obtención
del fin primordial al que se orienta la privación de
libertad. Con este criterio de partida, la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias aceptó la intervención
de la APDH, suscribiendo a tal efecto un Convenio de Colaboración
en el que otorgaba a nuestra Asociación las facultades
de recorrido y ejercicio de nuestra actividad entendiendo
nuestra labor como una auditoría interna (…).
En la realización de nuestro trabajo se ha contado
con la colaboración de la Dirección General
y específicamente con la Subdirección General
de Gestión Penitenciaria. La colaboración obtenida
en los distintos centros penitenciarios ha sido, en general,
correcta" (págs. 9-10).
En el segundo ejemplo antes mencionado -realización
de investigaciones y auditorías similares- puede ser
aquí citado el caso de la Asociación "Antigone",
la cual, en Italia, no sólo ha creado hace tiempo el
"Observatorio sobre las condiciones de detención",
sino que, como resultado de tres años de trabajo de
inspección en las cárceles italianas, ha elaborado
el reciente Informe que se encuentra publicado en "Il
Carcere trasparente. Primo Rapporto Nazionale sulle condizioni
di detenzione" (Editorial Castelvecchi, Roma, 2000).
También allí pueden leerse las siguientes consideraciones:
"Este Informe es el resultado de 160 visitas a 95 Institutos
penitenciarios de Italia y de la recogida y clasificación
de decenas de cuestionarios y testimonios de presos y funcionarios
(…). Instrumento típico de la pena privativa
de libertad, la cárcel es esencialmente un lugar de
separación y, en consecuencia de opacidad. La 'cárcel
transparente' pretende deshacer esa opacidad (…). A
este objetivo se dirigió la constitución de
un Observatorio Nacional sobre Condiciones de Detención,
para realizar un constante 'monitoreo' de la forma concreta
en que la pena privativa de libertad se cumple, para verificar
el respeto de las garantías y de los derechos reconocidos
por el ordenamiento penitenciario, la Constitución
y las Convenciones internacionales y para reconstruir un canal
constante de comunicación entre política del
derecho penal y efectividad de la ejecución penal (…).
Somos conscientes que, con este Informe, se ha roto un tabú
en la impenetrabilidad de la institución penitenciaria.
En nuestro trabajo cotidiano, en las visitas a los Centros
penitenciarios, en los contactos con los operadores, hemos
encontrado mayoritariamente disponibilidad y cortesía.
La disponibilidad de quien es consciente de las ventajas de
la transparencia en la administración de la ejecución
penal" (págs. 5-8).
Los dos ejemplos citados (investigaciones realizadas en los
últimos años en España y en Italia) son
claros exponentes de la necesidad y de las ventajas de la
colaboración y transparencia de la Administración
Penitenciaria competente.
Pues bien, ello tiene, en el particular caso de Cataluña
una significación muy especial. Como es plenamente
sabido, Cataluña es la única Comunidad Autónoma
del Estado español que ha recibido la transferencia
de las competencias para la ejecución de la legislación
penitenciaria estatal.
En tal sentido, Cataluña presenta, sin duda alguna,
una significación muy especial y diferenciada de la
del resto del Estado: en efecto, desde inicios del año
1984, cuenta con una Administración penitenciaria propia
(la Direcció General de Serveis Penitenciaris i Rehabilitació
del Departament de Justícia de la Generalitat), que
gestiona una decena de Centros Penitenciarios que albergan
en su conjunto, en el presente, a más de seis mil personas,
en las cuatro provincias de la Comunidad. Resulta, por todo
ello, de una atracción científica de primer
orden la posibilidad de investigar desde la Universidad de
Barcelona el llamado "modelo penitenciario catalán",
pionero en España en la gestión autonómica
de los servicios penitenciarios.
A todo lo dicho se suma, también, la circunstancia
de haberse cumplido el primer lustro de vigencia de dos normas
jurídicas que pueden estar arrojando ya importantes
resultados en el terreno penitenciario: el Código Penal
de 1995 y el Reglamento Penitenciario de 1996 (entrados ambos
en vigor el 24 de mayo de 1996).
No es necesario insistir en la profunda trascendencia que
ambos cuerpos normativos tienen para el particular universo
penitenciario. Conocer la incidencia que los mismos puedan
ya estar teniendo en dicho terreno, y en el presente caso
en Cataluña, se erige también en un objetivo
científico e investigador de primer orden. Por ello,
y para la realización del presente Proyecto, el Observatorio
del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la UB, pretende
obtener -como en los anteriores ejemplos mencionados- la pertinente
autorización de la Direcció General de Serveis
Penitenciaris i Rehabilitació con el fin de desarrollar
la investigación propuesta que, como se explicará
posteriormente, se encuadrará asimismo en el Proyecto
Europeo indicado ya.
3.1) Fases temporales de su desarrollo y
metodología de trabajo.
De acuerdo a las actividades que antes
se han ido describiendo, las mismas identifican ya cinco fases
temporales de desarrollo, como a continuación se dirá.
Asimismo, en cada una de ellas, se hará constancia
de la metodología de trabajo a desarrollar. Debe quedar
claro, también, que tanto las fases temporales de desarrollo
de la investigación, como la metodología de
trabajo a desarrollar, serán las mismas para todos
los países que forman el Consorcio europeo (sin perjuicio
de ciertas especialidades en algún objeto de estudio
concreto, debido a las particularidades que algún tema
presente).
De acuerdo a todo ello, las actividades de la investigación
comprenderán las siguientes Fases y Metologías
de trabajo:
1ª FASE:
Actividades de estudio previo de los terrenos a analizar.
Se trata, como inicio del planteamiento de una investigación,
de delimitar del modo más acabado posible el objeto
y los objetivos de estudio de aquélla. Como antes se
mencionó, delimitar concretamente la gama de problemas
que pretenden examinarse, debe entonces constituir un primer
tipo de actividades a desarrollar.
En esta sede, se tendrán en especial consideración
las aportaciones realizadas por las ONGs., otras Instituciones
públicas (Síndic de Greuges, por ejemplo) o
Corporaciones Profesionales (Colegios de Abogados, por ejemplo)
y por la Universidad participantes en el Proyecto.
Y ello porque, de un lado, el trabajo que ya vienen realizando
durante años las ONGs y las citadas Instituciones y
Corporaciones (en el campo de la promoción de los derechos
humanos) será imprescindible para delimitar exactamente
los problemas objeto de una preocupación específica.
Y, de otro lado, porque con esa delimitación de objetivos
de estudio, los partners miembros de las Universidades participantes
podrán aportar las investigaciones (empíricas
y teóricas) ya existentes en los campos previamente
seleccionados y el material que, a priori, se estime indispensable
para el inicio.
En consecuencia, es imprescindible realizar en esta Fase un
primer encuentro común (Common Session) que sirva para
delimitar exactamente las áreas de trabajo sobre las
que se trabajará y que se detallan en las Fases posteriores.
Con todo ello, entre todos los participantes se delimitará
exactamente el objeto de estudio de la investigación,
el cual ya se surge de la denominación de la misma:
"Análisis de las condiciones de vida en los Centros
Penitenciarios de Cataluña (enmarcado en el Proyecto
Europeo de constitución del Observatorio Europeo de
la Ejecución Penal)". Se estima que la duración
temporal de esta 1ª Fase será de CUATRO MESES,
al término de la cual, se presentará un listado
exhaustivo de los temas que específicamente han sido
seleccionados por el Consorcio para ser tratados como específicos
objetivos de estudio y la completa descripción de la
metodología a desarrollar para su abordaje.
2ª FASE:
Actividades de investigación sobre los elementos y
variables estructurales que inciden en la problemática
a estudiar.
Como se mencionó en su momento, la cuestión
relativa al tipo de control penal que se ejerce en la actualidad,
es verdaderamente compleja.
Semejante complejidad viene motivada, entre otras cuestiones,
por la cantidad de elementos, circunstancias, condicionamientos
y cambios que inciden en la misma.
Por ello, precisamente, devenía necesaria una fase
preliminar como la que se señaló con el núm.
1. Una investigación como la propuesta, debe contemplar
necesariamente cómo inciden los elementos previamente
seleccionados en la producción y construcción
de una realidad social tan compleja y polifacética
como la que pretende estudiarse.
En tal sentido, deberán necesariamente -y de acuerdo
a la previa selección efectuada en la Fase anterior-
constituirse Sub-Equipos de Trabajo para que cada uno se ocupe
del examen e investigación de cada objetivo de estudio
previamente seleccionado. A cada Institución de las
participantes en el Proyecto le corresponderá una específica
área de trabajo, como se verá de inmediato.
Por ejemplo, deberá ser constituido un Sub-Equipo de
Trabajo para el examen e investigación de:
· la estructura y conformación de las Instituciones
Penitenciarias;
· la existencia, en su caso, de industrias de seguridad,
vigilancia, control telemático, etc., de carácter
privado; · la estructura, intereses e ideologías
en el ámbito del Poder Judicial;
· la conformación y actuación de las
organizaciones Sindicales de funcionarios penitenciarios (su
formación, representatividad, reclamos, estrategias
empleadas, etc.).
Asimismo, deberán formarse Sub-Equipos de Trabajo para
el examen e investigación de:
· las legislaciones penales, procesales y penitenciarias
vigentes;
· las políticas sociales, criminales y penitenciarias
implementads en España y en Cataluña que incidan
en la vida penitenciaria;
· el rol desempeñado por los medios de comunicación
en la selección y construcción de, por ejemplo:
noticias especialmente alarmantes; sentimientos de inseguridad
ciudadana, pánicos morales, etc.; presencia mayor o
menor de medios de comunicación públicos, privados
o mixtos; nivel e independencia y objetividad periodística;
experiencia en el tratamiento del "suceso", etc.
Se estima que la duración temporal de esta 2ª
Fase será de SEIS MESES, al término de la cual,
se presentarán los resultados obtenidos por cada Sub-Equipo
de Trabajo para su intercambio con los demás y puesta
en común de los mismos. En consecuencia, esta Fase
debe concluir con la celebración de otra Common Session,
en la que deberá realizarse la puesta en común
aludida. Se pretende aquí que esta Fase logre el objetivo
de sentar sólidamente las bases temáticas (es
decir, los elementos condicionantes, variables, etc.) del
objeto de estudio central del Proyecto.
En suma, podría sintetizarse señalando que esta
Fase debe delimitar, tras los exhaustivos estudios aquí
propuestos, los principales temas que conforman la problemática
de la seguridad-inseguridad en cada país y el tipo
de preparación que las agencias del control penal poseen
para el tratamiento de aquélla. Se obtendrá,
así, un importante diagnóstico de la situación
a analizar.
En cuanto hace a la metodología de trabajo, necesariamente,
unas investigaciones de tal naturaleza habrán de combinar
necesariamente técnicas diversas: desde el abundante
tratamiento de material bibliográfico y hemerográfico,
hasta la lectura e interpretación de fuentes estadísticas,
pasando por posibles preparaciones de entrevistas y empleo
de encuestas.
3ª FASE:
Actividades de "inspección y monitoreo" de
instituciones penitenciarias.
Una vez obtenidos los resultados anteriores, en esta 3ª
Fase se desarrollarán dos tipos de actividades centrales.
La primera, se centrará en el análisis del grado
de tutela de los derechos humanos de quienes se hallan privados
de su libertad.
En tal sentido, al igual a como proceden diversos Observatorios
europeos y nacionales, los mismos Sub-Equipos de Trabajo formados
por los partners de las ONGs mencionados en la fase anterior
deberán realizar:
· Encuestas y entrevistas a detenidos, presos y/o sentenciados
(de muestras representativas que habrán de confeccionarse
previamente, en cada Centro penitenciario);
· Encuestas y entrevistas a funcionarios de las instituciones
penitenciarias y Jueces y Magistrados relacionados con la
problemática a analizar (en especial, a los Jueces
de Vigilancia Penitenciaria);
· Encuestas y entrevistas a familiares de ciudadanos
privados de libertad; · Encuestas y entrevistas con
miembros de Organismos no Gubernamentales y sectores del Voluntariado
que trabajan en este terreno;
· Visitas a Centros penitenciarios.
La segunda parte y/o actividad de esta Fase le corresponderá
a los Sub-Equipos de Trabajo formados por los partners de
las Universidades del Consorcio, los cuales procederán
-de acuerdo a los resultados, datos cuantitativos, respuestas
a los anteriores cuestionarios, etc.- a:
· sistematizar todos los resultados obtenidos por los
anteriores Sub-Equipos de Trabajo;
· redactar un Indice por Capítulos en relación
con las principales cuestiones a analizar;
· emitir un Informe -en cada país de los que
forman el Consorcio europeo- sobre el nivel de respeto a los
derechos fundamentales en las instituciones penitenciarias
evaluadas, distinguiendo, al menos, entre las diversas situaciones
de privación de libertad analizadas:
Centros de reclusión para adultos, menores y mujeres
(midiendo condiciones de vida, catálogos de derechos
fundamentales, principales reclamos, condiciones de trabajo,
régimen, tratamiento, niveles educativos y deportivos,
etc.).
Se estima que la duración temporal de esta 3ª
Fase será de SEIS MESES.
Finalizada la misma, se habrá avanzado considerablemente
en la recogida de todos los datos mencionados y se estará
en condiciones de preparar la serie de encuentros entre todos
los partners para la puesta en común y discusión
de todos los resultados obtenidos.
En cuanto hace a la metodología de trabajo, es evidente
que, al menos, se desplegarán dos grandes tipos de
técnicas de investigación: las primeras, habrán
de hacer frente a toda la investigación propiamente
empírica a desarrollar (entrevistas, redacción
de cuestionarios -abiertos y en profundidad- preparación
de visitas a instalaciones, etc.).
Las segundas, emplearán las técnicas y recursos
informáticos y cibernéticos para la recogida
de datos, primeras sistematizaciones y entrecruzamiento de
los mismos, clasificación de items temáticos,
etc.
4ª FASE:
Actividades de sistematización de los datos recogidos
y reuniones con los partners del Consorcio para la confrontación
y puesta en común de los resultados obtenidos (enmarque
dentro del Proyecto europeo).
Esta Fase está fundamentalmente dedicada a la puesta
en común de todos los datos recogidos en las Fases
anteriores que, como se ha visto, suponen un trabajo en Sub-Equipos
formados por los partners de las Universidades y ONGs del
Consorcio.
Debido a que, hasta este momento, tales resultados habrán
sido obtenidos en cada uno de los países participantes,
llega ahora el momento de su contraste y comparación.
Para ello, deberán cumplirse las siguientes tareas:
· remisión -a través de correo electrónico
o medio similar- de las primeras sistematizaciones a que se
aludió al final de la Fase anterior a cada uno de los
Sub-Equipos de Trabajo del Consorcio, de tal modo que todos
los participantes conozcan con suficiente tiempo los resultados
parciales obtenidos por cada Sub-Equipo, en cada área
de trabajo y en cada territorio de los investigados;
· celebración posterior de una reunión
común (Common Session), a las que cada Sub-Equipo enviará,
al menos, un responsable quien, actuando como Relator, expondrá
los resultados obtenidos en cada área y lugar de trabajo;
· asimismo, deberá alcanzarse un consenso para
la redacción de un Informe Final Preliminar que recoja
los principales rasgos de la investigación, la metodología
de cada Fase, una síntesis de los resultados obtenidos
y las propuestas, alternativas, recomendaciones, etc., que
se estime convenientes de difundir y publicar posteriormente;
· una vez concluida la Common Session indicada, cada
Relator responsable presentará a los partners de su
país el contenido del indicado Informe Final Preliminar
para, en su caso, discutirlo, corregirlo, aprobarlo, etc.,
con vistas a la confección del Informe Final que se
verificará en la siguiente y última Fase.
Para esta 4ª Fase se prevée una duración
temporal de CUATRO MESES.
Como ha quedado dicho, al final de la misma, se habrán
confrontado los resultados parciales y, tras la celebración
de la Common Session central, se habrá podido avanzar
mucho en la elaboración de un primer borrador de conclusiones,
recomendaciones, etc.
5ª FASE:
Actividades finales de elaboración de Conclusiones,
confección y publicación del Informe Final.
Esta última Fase habrá de estar abocada a la
confección del Informe Final de la investigación,
el cual deberá realizarse del modo siguiente:
· deberá celebrarse una última Common
Session en la que deberá participar ya un solo responsable
de cada Universidad y ONG u Observatorio nacional del Consorcio,
el cual traerá de su país las observaciones
y/o modificaciones que se hubiesen efectuado al Informe Final
Preliminar, que se mencionó en la Fase anterior;
· en el curso de esta última Common Session,
deberá procederse a la confección del Informe
Final el cual deberá contener, al menos, los siguientes
Capítulos (se efectúa la siguiente enumeración
de modo ejemplificativo):
CAPÍTULO 1. Síntesis de las preocupaciones centrales
del Proyecto de Investigación.
CAPÍTULO 2. Objetivos y objeto de estudio.
CAPÍTULO 3. Fases de duración temporal de la
investigación realizada.
CAPÍTULO 4. Distintas metodologías, documentación
y herramientas empleadas para el desarrollo de la misma.
CAPÍTULO 5. Principales problemas detectados (por ejemplo:
dificultades de acceso a ciertas fuentes informativas, problemas
encontrados para acceder al interior de ciertas instalaciones,
niveles de cooperación o de rechazo de los diversos
actores principales, etc.).
CAPÍTULO 6. Clasificación detallada de las principales
áreas investigadas. Cabría citar, por ejemplo,
las siguientes con sus respectivos contenidos posibles:
I) La población encarcelada: se trata de examinar quiénes
son los/as presos/as (examinando variables tales como nivel
de instrucción, vida familiar y laboral, nacionalidades,
género, afecciones de la salud física y mental,
etc.), cuántos hay, cuál es su posición
y estatuto jurídico (preventivos, penados con Sentencia
firme o a la espera de recurso), la duración media
de las condenas, las principales tipologías delictivas.
II) Los Centros Penitenciarios: estudio de los mismos, capacidades
óptimas, niveles de adecuación a las disposiciones
legislativas, época de construcción de cada
cárcel, problemas edilicios, situación geográfica
de cada Centro (urbana, periférica o rural), dotación
de equipos, secciones abiertas.
III) Las condiciones sanitarias y de salud de los/as presos/as:
análisis del sistema de organización administrativa
de la salubridad penitenciaria (niveles de integración
a la red sanitaria general y problemas detectados), situación
de las enfermerías penitenciarias, descripción
de las unidades hospitalarias, programas de prevención
y atención a la salud, principales patologías
detectadas (enfermedades infecciosas y por el HIV, del aparato
digestivo, nervioso, locomotriz, respiratorio, cardio-vascular,
enfermedades alérgicas inmunitarias, aparato urogenital,
patologías de endocrinología, sanguíneas,
etc.), atención a drogodependientes (programas, protocolos
de atención, medicación), personal sanitario
(enfermeros, médicos, odontólogos, otros especialistas).
IV) La construcción de la vida cotidiana en la cárcel:
investigación relativa al "clima social"
penitenciario a través del estudio sobre las rutinas,
los horarios, las principales actividades (personales, de
ocio, laborales, de tratamiento, etc.), los controles, recuentos,
cacheos, etc. Asimismo, deberá examinarse la interrelación
entre presos/as y entre ellos y los/as Funcionarios/as.
V) El régimen y la disciplina: deberá investigarse
acerca de la organización (normativa y administrativa)
de la disciplina y del régimen sancionador. Para ello
deberá procederse a un examen de los/as sancionados/as,
aplicación de medidas cautelares, aislamientos penitenciarios,
etc.
VI) Los contactos de los/as reclusos/as con el exterior: la
importancia del contacto con la vida exterior debe conocerse
a través de los sistemas de comunicación (ordinarios,
de "vis a vis", familiares, telefónicos,
epistolares). La cantidad y calidad de las visitas (con la
familia, con el/la abogado/a, etc.) deberá ser contrastada.
VII) El tratamiento penitenciario: eje de la intervención
penitenciaria, de acuerdo a las previsiones normativas, el
tratamiento debe examinarse a través de la consideración
de, al menos, los siguientes extremos: clasificación
por grados de tratamiento, aplicación mayor o menor
de sistemas de "de fases" o premiales de algún
otro tipo; organización y realización de las
entrevistas con los profesionales de los Equipos Técnicos;
salidas al exterior de la cárcel con permisos, salidas
programadas, de "autogobierno", de régimen
abierto; organización escolar-educativa y de formación.
VIII) El trabajo penitenciario: estudio de la organización
penitenciaria y extra-penitenciaria de las actividades laborales;
cantidades de personas privadas de libertad que desarrollan
actividades laborales; tipos de trabajos y servicios existentes;
niveles salariales y de higiene y salubridad; afiliación
a regímenes de la Seguridad Social.
IX) Las garantías procesales: debe investigarse acerca
del nivel de información de su situaciones y de los
derechos de las personas privadas de libertad. Asimismo, para
la efectividad de los mismos, deberá examinarse el
grado de cumplimiento del derecho de defensa y asistencia
letrada (particular o de oficio) de los/as presos/as, así
como su percepción de los/as abogados/as y grado de
confianza. Deberá prestarse atención especial
aquí al trabajo de las Comisiones de los Colegios de
Abogados en esta materia.
X) La(s) violencia(s) detectadas: pueden aquí ser examinados,
en cada uno de los Centros penitenciarios objeto de la investigación,
los distintos tipos de violencias detectadas: inter-personal
(abusos entre distintos actores de la vida cotidiana, malos
tratos, autolesiones, suicidios intentados y consumados) institucional,
estructural.
XI) Los/as Funcionarios/as penitenciarios/as: constituyendo
el otro grupo de actores que conforman juntos a los/as presos/as
la población cotidiana de la cárcel, deben ser
estudiados, al menos, los siguientes elementos:
a) estructuración de los Cuerpos de Funcionarios de
"régimen" y de "tratamiento" (cantidad
de personal y dotaciones presupuestarias);
b) niveles de formación de ambos;
c) niveles de retribuciones salariales;
d) índices de "bajas" laborales (patologías
más frecuentes que presentan);
e) sus representaciones sindicales (niveles de representatividad,
ideologías y principales reclamos).
XII) La Administración Penitenciaria: debe ser examinada
la organización burocrática y las competencias
de cada Servicio de la Administración competente en
la gestión penitenciaria.
Su organigrama, distribución de tareas, responsabilidades
y canales de mando y comunicación, así como
el conocimiento de sus presupuestos (distribución por
Capítulos y prioridades) constituyen, asimismo, aspectos
centrales de la investigación.
XIII) La Jurisdicción Penitenciaria: una de las novedades
principales de la Ley Orgánica General Penitenciaria
1/79, de 26 de septiembre, consistió en la introducción
de la figura de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria a quienes
se les encomendó la elevada tarea de salvaguardar los
derechos fundamentales de los internos y corregir los abusos
y desviaciones propias de la ejecución penal y penitenciaria
(cfr. art. 76 LOGP).
En consecuencia, debe investigarse el rol desempeñado
por estos órganos jurisdiccionales, los niveles de
auténtica interlocución con los/as reclusos/as,
sus visitas a los Centros penitenciarios (frecuencia y carácter
de las mismas), medición del tiempo en la resolución
de quejas, escritos y recursos, sus relaciones y posibles
tensiones con la Administración penitenciaria y el
personal de los Centros penitenciarios.
XIV) Tendencias (trends) de crecimiento/decrecimiento demográfico
en diversas direcciones: para analizar proyecciones demográficas
(de posibles aumentos o disminuciones de presencias penitenciarias),
deben considerarse, por ejemplo, las relaciones entre las
variables de los niveles de inmigración extra-comunitaria,
movilidad laboral, encarcelamiento de sectores de la juventud,
índices de desempleo, envejecimiento poblacional, oscilaciones
de la natalidad, etc. XV)
El debate político-penitenciario: el universo penitenciario
no acaba "en la" cárcel (ni en su Administración
y Jurisdicción), sino que su dimensión política
incluso le precede.
En consecuencia, examinar el grado de atención que
la "sociedad política" pueda prestar a dicho
universo, los intereses e ideologías que subyacen al
trabajo de los Poderes Públicos en esta materia o el
nivel de olvido que la misma pueda merecer, debe constituir
otra prioridad de la presente investigación.
XVI) Difusión de "lo penitenciario" en la
sociedad actual: finalmente, este Proyecto no desconoce que
"el problema de la cárcel" no nace dentro
de la misma, sino que halla su origen en el seno de una sociedad
que "produce" la cárcel y los presos que
la habitan.
Cómo se verifica esa inter-relación, qué
grado de conocimiento o ignorancia posee la sociedad del universo
carcelario, qué imágenes, estereotipos, etc.,
maneja en relación al problema y, finalmente, qué
tareas pueden implementarse para acercar la cárcel
a la sociedad -y viceversa-, se erige en el apartado final
de este Capítulo.
CAPÍTULO 7. Conclusiones del Consorcio sobre los principales
problemas detectados.
CAPÍTULO 8. Proposición de recomendaciones para
una mejora y respeto efectivo de los derechos fundamentales.
Estas podrán ser de índole variada, dependiendo
de los problemas detectados, pudiendo consistir, por ejemplo,
en proponer alternativas a la privación de libertad
existentes en unos países más que en otros;
efectivos mecanismos de control jurisdiccional de la legalidad;
articulación de equipos de asesoramiento letrado gratuito
a las capas poblacionales estudiadas que carezcan de ellos;
todo tipo de mejora de las condiciones de vida detectadas.
CAPÍTULO 9. Presentación final a los Organismos
oficiales regionales, nacionales y europeos (parlamentarios,
ejecutivos y jurisdiccionales) encargados de la promoción
y defensa de los derechos humanos. Con el fin de que adopten
las medidas pertinentes e implementen las acciones correspondientes
que tiendan a una elevación de la calidad de vida de
sus habitantes.
Por cuanto atañe a la duración temporal de esta
5ª y última Fase, la misma se prevée de
CUATRO MESES, con lo que se cumplen los dos años de
duración de todo el Proyecto.
3.2) Resultados que se aspiran lograr.
El presente Proyecto de Investigación
-tanto en su presente dirección nacional en Cataluña,
cuanto en su contexto europeo-, como ha quedado expuesto,
pretende claramente contribuir a un profundo examen relativo
a la promoción y tutela efectiva de los derechos humanos
de quienes, en los ámbitos territoriales señalados,
se hallan (por diferentes motivos y situaciones) privados
de libertad.
No hace falta insistir demasiado en la importancia de una
tarea semejante, sobre todo, por cuanto ha quedado ya expuesto
en las páginas anteriores.
Sin embargo, sí cabe recordar (por la dimensión
final trans-nacional que el Proyecto pretende) que, la misma
esencia de la llamada "reconstrucción europea",
tras el final de la Segunda Guerra Mundial, estuvo fuertemente
asociada a la tarea de la defensa de aquellos derechos fundamentales.
Brevemente, entonces, conviene decir algo de la tradición
a la que se alude. En efecto, la protección internacional
de los derechos humanos adquirió, en el ámbito
de Europa occidental, unos rasgos específicos debidos,
de un lado, a la homogeneidad de ciertas situaciones sociopolíticas
y económicas de sus Estados miembros.
De otro lado, es sobradamente conocido que fue Europa la región
continental que sufrió con más dureza los efectos
de los totalitarismos que desembocaron en la Segunda Guerra
Mundial. Y fue ello, precisamente, lo que motivó, con
más fuerza que en otras áreas geográficas,
que la defensa de los derechos humanos y las libertades públicas
fuera reconocida como un elemento esencial de la reconstrucción
regional. Y todo ello, sin perjuicio de mencionar que también
fue Europa quien mejor que otra región del planeta
conoció, recogió y mantuvo el espíritu
de las tradiciones liberales (al respecto, cfr. Morenilla
Rodríguez 1988).
Ese conjunto de razones, citadas muy escuetamente, fue el
que impulsó el proceso inicial de la unidad europea
que en estas épocas cumple uno de sus hitos históricos
a través de la actual unión monetaria, décadas
después de aquel inicio al cual se ha hecho referencia.
Pues bien, si ya en aquellos tiempos iniciales la tarea de
la salvaguarda de los derechos humanos fue entendida como
esencial para el debido desarrollo europeo, actualmente, y
debido a las grandes transformaciones culturales, económicas,
políticas y demográficas ocurridas, aquella
tarea debe constituir, más que nunca si cabe, un referente
y un esfuerzo constante que siga haciendo de la Unión
Europea un ámbito de respeto, tolerancia y progreso
en el más alto sentido de cada una de esas expresiones.
El Proyecto que aquí se propone, creemos, puede modestamente
contribuir al afianzamiento de aquella dirección apuntada.
Conocer primero, reflexionar después, y proponer alternativas,
finalmente, sobre la realidad de las condiciones de vida que
rodean a las diversas situaciones de la privación legal
de la libertad en Cataluña y en la Europa del nuevo
milenio, define así un campo de conocimiento interdisciplinar
que se incardina, en definitiva, en la perspectiva de los
derechos humanos.
La mejora de la calidad de vida de sus habitantes, la vigilancia
permanente en torno a las condiciones y los motivos de la
reclusión institucional, la investigación comparada
sobre diversos sistemas nacionales y transnacionales y, finalmente,
la presentación de conclusiones, alternativas y recomendaciones
a los organismos regionales, nacionales y europeos competentes
en la materia (ejecutivos, legislativos y jurisdiccionales),
son algunos de los resultados específicos que esta
investigación aspira poder alcanzar.
En íntima relación con todo ello, creemos que
este Proyecto cumple con uno de los requisitos esenciales
de los Proyectos Europeos, cual es el de su evidente interdisciplinariedad,
pues para su plena realización, ésta deviene
imprescindible. Por todo cuanto ha sido brevemente justificado,
creemos que este Proyecto se adecúa perfectamente a
las Bases de la Convocatoria dentro de la cual se presenta.
En tal sentido, esperamos también contar con la colaboración
de las Administraciones e Instituciones competentes con el
fin de que se nos autorice la realización de esta investigación.
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